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Channel: Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno – Fiscalizacion.es
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Sanciones de la estabilidad presupuestaria

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Durante el pasado mes de mayo el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto  de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. A continuación se abrió un periodo de consulta pública, se consultó a un grupo de expertos y se envió al Consejo de Estado para su dictamen. La redacción inicial preveía la posibilidad de la destitución de altos cargos –incluso electos- por como sanción por faltas muy graves. Informado este apartado negativamente por el Consejo de Estado el 19 de julio, el Gobierno ha optado por plantearlo como inhabilitación, declarando inelegible al gestor irregular, sin que puedan ser nombrados para ocupar determinados cargos públicos durante un periodo de entre 5 y 10 años. (art. 27.3 del anteproyecto).  

En un tono inusualmente crítico, el Consejo de Estado había llamado la atención sobre los “defectos de redacción, puntuación y sintaxis” del texto, advirtiendo que merecía “una sosegada reflexión de conjunto de modo que se alcance un nivel satisfactorio de rigor técnico”. El texto definitivo entró en Congreso el 27 de julio para su tramitación como proyecto de Ley y la parte más sustanciosa del contenido hace referencia a las exigencias de información y publicidad (Transparencia) las garantías para su exigencia (Acceso a la información pública) y obligaciones que deben exigible a los cargos públicos, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento (Buen Gobierno). A esta última parte dedicamos este comentario de hoy.

Infracción de la ley de estabilidad presupuestaria

Veamos algunas de las infracciones muy graves en materia de gestión económico-presupuestaria previstas en la futura Ley de Transparencia  por inobservancia de la LEPyEF (que ya incluye bastante régimen sancionador) y que serán las siguientes:

  • a) El alcance o malversación en la administración de los fondos públicos.
  • b) La administración de los recursos de la Hacienda Pública sin sujeción a las disposiciones que los regulan.
  • c) Comprometer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos sin crédito suficiente.
  • d) Realizar pagos indebidos. 
  • e) No justificar la inversión de los fondos de acuerdo con la LGP o la LGS.
  • f) El incumplimiento (“deliberado”) de las obligaciones de reducir la deuda cuando se producen mayores ingresos de los previstos (art. 12.5 LEPySF) o superávit presupuestario (art. 32 LEPySF)
  • g) La realización de operaciones de crédito y emisiones de deudas sin autorización, según la LEPySF.
  • h) No adopción de las medidas necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto (art. 19 de la LEPySF).
  • i) La suscripción sin informe favorable del Ministerio de Hacienda de un convenio de colaboración o concesión de una subvención por una Administración Pública incumplidora (art. 20.3 LEPySF).
  • j) La no formulación  del plan económico financiero (art. 21 LEPySF) o su incumplimiento deliberado.
  • k) La no presentación del plan de reequilibrio -ante catástrofes, emergencias o recesión grave- que permita la corrección del déficit estructural (art. 22 LEPySF) o la falta de puesta  en marcha en plazo, así como su incumplimiento deliberado.
  • l) El incumplimiento deliberado e injustificado de las obligaciones de suministro de información o de justificación de desviaciones en el cumplimiento de medidas y planes previstos en la LEPySF.
  • m) La no adopción del acuerdo de no disponibilidad o la no constitución del depósito por la Administración incumplidora del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto (art. 25 de la LEFySF).
  • n) La no atención al requerimiento del Gobierno las medidas necesarias para garantizar la ejecución forzosa de las medidas adoptadas por una Administración incumplidora del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto (art. 26 LEPySF).
  • o) El incumplimiento injustificado de la obligación de rendir cuentas

Cuando se producen infracciones muy graves, se establece un régimen sancionador que va desde la declaración del incumplimiento y su publicación en el BOE, la destitución en los cargos públicos hasta la inhabilitación para ocupar los cargos en la Administración del Estado, durante un periodo de entre 5 y 10 años y salvo los cinco primeros casos y el último de los anunciados en el párrafo anterior. Tras la lectura de estos apartados resumidos, vemos que a los clásicos cinco primeros apartados, que existen como infracción desde hace muchos años –ojo: aunque tipificados sin consecuencias sancionadoras- se incorporan nuevos apartados específicos de la gestión presupuestaria. Una construcción que ha sido imprescindible para dotar de eficacia a las obligaciones de la propia LEPySF. 

El Ministerio de Hacienda ha advertido hace meses de que quiere “recuperar” para la Administración General del Estado la dependencia funcional de los interventores locales. Esto significa la posibilidad de sancionarles, destituirles e inhabilitarles si incurren  en alguno de los apartados enunciados, en relación con la normativa de estabilidad presupuestaria. A ver qué pasa.

Experiencia internacional

En Brasil, todas las cuentas públicas deben ser aprobadas por los Tribunales de Cuentas de cada Estado (las del Gobierno federal, por el Tribunal de Cuentas de la Unión) y para ello, instruyen un expediente de tipo judicial, con importante intervención del ministerio fiscal, y concluyen con un pronunciamiento expreso, como las sentencias. El gestor que no ve aprobadas sus cuentas por el Tribunal no puede ser candidato en ningún tipo de elecciones, lo que supone un importante acicate para el cumplimiento de la legalidad financiera. Los directivos que no superen este examen no pueden ser nombrados. Es cierto que los sucesivos recursos jurisdiccionales pueden suspender y retrasar este reproche, pero tarde o temprano adquirirá firmeza. Esta es la verdadera competencia y responsabilidad de los Tribunales de Cuentas en Brasil

La Ley de Responsabilidad Fiscal, del 2001, similar a nuestra Ley de Estabilidad Presupuestaria, en su lucha contra el endeudamiento y el déficit público, atribuyó a los Tribunales de Cuentas de los Estados brasileños, la obligatoriedad de elevar un informe trimestral sobre la deuda y los gastos de personal. Téngase en cuenta que en Brasil las administraciones no pueden gastar en las retribuciones del personal más del 60% del presupuesto (varía según la Entidad). 

En Francia, se prevé constituir un Consejo Superior de Finanzas Públicas, situado “en” el Tribunal de Cuentas. Así, el proyecto de ley orgánica promovido en por François Hollande creando un gendarme presupuestario para supervisar la disciplina fiscal en el marco de la convergencia europea. Será presidida por su Primer Presidente de la Cour des comptes –Didier Migaud – y ”se incluyen cuatro jueces de la Corte y cuatro expertos designados por el Parlamento ” y se pronunciará sobre el cumplimiento del objetivo de reducción del déficit establecido en las leyes del programa de las finanzas.


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